Existe un derecho indiscutible a la enseñanza superior: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que la enseñanza superior “debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita” (artículo 13.2.c). Si no se exige que la enseñanza superior sea universalmente accesible, los Estados deben garantizar que la educación superior sea igualmente accesible en función de la “capacidad”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) explica que la “capacidad” de las personas “habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual” (CDESC, Observación general 13, párrafo 18).
El derecho a la enseñanza superior no permite ninguna forma de discriminación. Sin embargo, todos los países se enfrentan a problemas para garantizar la igualdad de acceso a este tipo de educación. Cuestiones como la privatización de la enseñanza superior y el aumento de las tasas académicas representan una amenaza para la igualdad de acceso a la enseñanza superior, especialmente en contextos en los que persisten las desigualdades estructurales, como, por ejemplo, las desigualdades de clase o territoriales. Las mujeres y los grupos minoritarios (como los inmigrantes y los discapacitados) también pueden tener más dificultades para acceder a la enseñanza superior.